Fianzas en Puerto Rico: qué son, en qué se diferencian de un seguro y cuándo te las piden

Qué es una fianza, por qué no es un seguro, cuándo te la piden en PR (obras públicas, contratistas, licencias, depósitos) y qué te piden para emitirla.

Respuesta corta

Una fianza es una garantía de que vas a cumplir una obligación. Tiene tres partes: tú (el principal), quien la pide (el beneficiario) y la compañía que garantiza (la fiadora). A diferencia de un seguro, si la fiadora paga por ti, normalmente te cobra después. En Puerto Rico la piden, por ejemplo, en obras públicas, a contratistas y para ciertas licencias.

¿Qué es una fianza?

Una es una garantía por escrito de que vas a cumplir lo que te comprometiste a hacer: terminar una obra, pagarle a tus suplidores o cumplir las reglas de una licencia. Si no cumples, la compañía que te dio la fianza responde ante quien la pidió, hasta el monto de la fianza.

Toda fianza tiene tres partes:

  • El principal. Eres tú o tu negocio: quien tiene que cumplir.
  • El beneficiario. Quien te pide la fianza: una agencia de gobierno, un municipio, el dueño de una obra, un arrendador.
  • La fiadora. La compañía que garantiza que vas a cumplir.

En Puerto Rico, el Código de Seguros incluye la garantía del cumplimiento de contratos y las fianzas dentro de lo que llama seguro de garantía (26 LPRA § 409). Por eso las emiten compañías autorizadas y casi siempre las consigues a través de un .

¿En qué se diferencia una fianza de un seguro?

La diferencia principal está en quién paga al final. Con un seguro, pagas una y, si hay una pérdida cubierta, la aseguradora la asume. Con una fianza, si la fiadora tiene que pagarle al beneficiario porque no cumpliste, normalmente te cobra a ti lo que pagó.

Seguro

Dos partes: tú y la aseguradora. Te protege a ti de una pérdida. Lo que la aseguradora paga por una cubierta no te lo cobra de vuelta.

Fianza

Tres partes: tú, el beneficiario y la fiadora. Protege al beneficiario si tú no cumples. Lo que la fiadora pague, normalmente lo tienes que devolver.

Para eso, al emitir la fianza la fiadora suele pedirte que firmes un acuerdo de indemnización: un contrato en el que te comprometes a devolverle lo que pague por tu incumplimiento. Léelo antes de firmar y pregúntale a tu productor quién más lo firma (a veces piden la firma personal de los dueños del negocio).

Ejemplo ilustrativo:

un contratista consigue una fianza para una obra. Abandona el proyecto a mitad y la fiadora tiene que pagar para que otro lo termine. Luego la fiadora le reclama al contratista lo que pagó, según el acuerdo que firmó.

¿Cuándo te piden una fianza en Puerto Rico?

Estas son las situaciones más comunes. En cada caso, quien te la pide te dice el tipo y el monto.

Obras públicas

Si construyes, reconstruyes, amplías o alteras una obra para el Gobierno o un municipio, la Ley Núm. 388 de 1951 exige que el contratista preste una fianza de pago a favor del Gobierno de Puerto Rico. Esa fianza garantiza que se les pague a los trabajadores y a los suplidores de materiales y equipo. Según esa ley, puede prestarse en efectivo, con cheque certificado o con la garantía de una compañía fiadora autorizada en Puerto Rico.

Contratos de construcción en general

En obras públicas y en muchos contratos privados se ven tres fianzas. La SBA, la agencia federal de pequeños negocios, las describe así:

  • Fianza de licitación (bid bond). Garantiza que, si ganas la subasta, firmarás el contrato y presentarás las demás fianzas.
  • Fianza de ejecución o cumplimiento (performance bond). Garantiza que terminarás la obra según el contrato.
  • Fianza de pago (payment bond). Garantiza que les pagarás a tus suplidores y subcontratistas.

La SBA también tiene un programa que garantiza fianzas de pequeños negocios que cualifiquen. Pregúntale a tu productor si aplica a tu caso.

Contratistas y el Registro del DACO

La Ley de Registro de Contratistas (Ley Núm. 146 de 1995) ordena que todo contratista se inscriba en el Registro de Contratistas del DACO y autoriza al DACO a requerirles una fianza anual, calculada según su volumen de negocio del año anterior. Si eres contratista, confirma con el DACO qué te aplica a ti.

Licencias y permisos

Algunas licencias profesionales exigen fianza. Por ejemplo, la Ley Núm. 10 de 1994, en su Artículo 13, exige que los corredores, vendedores y empresas de bienes raíces presten una fianza, otorgada por una compañía de seguros autorizada en Puerto Rico, dentro de 30 días a partir de que la Junta les otorga o renueva la licencia: diez mil dólares para corredores y vendedores, y veinte mil dólares para empresas. Si tu licencia o permiso pide una fianza, la agencia que lo expide te dice el monto y el formulario.

Depósitos de garantía

Algunos arrendadores comerciales piden un depósito de garantía antes de entregarte el local. Si te lo piden, pregúntale directamente al arrendador si acepta una fianza en lugar del depósito y en qué forma. Una fianza te evita inmovilizar efectivo, a cambio de pagar una prima.

¿Qué te piden para emitir una fianza?

La fiadora no está asegurando un accidente: está evaluando si vas a cumplir y si podrías devolverle lo que pague. Por eso la solicitud se parece más a pedir crédito que a comprar un seguro. La SBA, por ejemplo, pide que el negocio cumpla los requisitos de crédito, capacidad y carácter de la compañía fiadora.

  1. Una solicitud. Datos tuyos o de tu negocio y de la obligación que vas a garantizar.
  2. Tu historial de crédito. Suele verificarse para fianzas pequeñas, como las de licencias o depósitos.
  3. Estados financieros. Para montos mayores, suelen pedir estados personales y del negocio. Pregúntale a tu contador (CPA) qué nivel de preparación te piden.
  4. Tu experiencia. En construcción, obras parecidas que hayas terminado, referencias y tu equipo de trabajo.
  5. El contrato o el requisito. Copia del contrato, los pliegos de la subasta o el documento de la agencia que pide la fianza.
  6. El acuerdo de indemnización. Léelo con calma antes de firmarlo.

Importante: pide la fianza con tiempo. Si es para una subasta o para empezar una obra, una fianza que llega tarde puede costarte el contrato.

¿Qué le pregunto a mi productor antes de firmar?

Qué fianza es, por cuánto, cuánto cuesta y qué firmas tú:

  • ¿Qué tipo de fianza me están pidiendo y quién es el beneficiario?
  • ¿Cuál es el monto y por cuánto tiempo está vigente?
  • ¿Cuánto es la prima y cuándo se renueva?
  • ¿Qué dice el acuerdo de indemnización y quién tiene que firmarlo?
  • ¿Piden colateral (una garantía en efectivo u otro bien)?
  • ¿La compañía fiadora está autorizada en Puerto Rico?

Muchas veces quien te pide una fianza también te pide prueba de seguro, como un . Son documentos distintos: mira certificados de seguro. Y si buscas quién te ayude, un con experiencia en fianzas puede orientarte; lee cómo escoger tu productor.

Preguntas frecuentes

¿Una fianza es lo mismo que un seguro?
No. El seguro reparte el riesgo y no te cobra lo que paga por una reclamación cubierta. La fianza garantiza que tú cumples; si la fiadora tiene que pagar, normalmente te pide que le devuelvas ese dinero.
¿Quién vende fianzas en Puerto Rico?
Las emiten compañías autorizadas a hacer negocios de seguros en Puerto Rico, por lo general a través de un productor. El Código de Seguros clasifica la fianza dentro del seguro de garantía.
¿Por qué me piden estados financieros para una fianza?
Porque la fiadora evalúa si puedes cumplir y si podrías devolverle lo que pague. A mayor monto de la fianza, más información suelen pedir.
¿La fianza de un caso criminal es lo mismo?
No. La fianza que fija un tribunal para que una persona acusada siga en libertad es otro asunto. Esta guía habla de las fianzas de negocios, contratos y licencias.
Fuentes
  1. Código de Seguros de Puerto Rico, seguro de garantía (26 LPRA § 409)
  2. Ley Núm. 388 de 1951, fianza en contratos de obra pública (bvirtualogp.pr.gov)
  3. Ley Núm. 146 de 1995, Ley de Registro de Contratistas (daco.pr.gov)
  4. Ley Núm. 10 de 1994, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, Art. 13 (bvirtualogp.pr.gov)
  5. U.S. Small Business Administration, Surety Bonds (sba.gov)

Siguiente paso

Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.