Seguros que la ley le exige al patrono en Puerto Rico: la póliza de la CFSE, el seguro choferil y el SINOT
Si tienes empleados en PR: qué es la póliza de la CFSE, quién la necesita, cómo se renueva y qué cubren el seguro choferil y el SINOT del Departamento del Trabajo.
Si tienes aunque sea un empleado en Puerto Rico, la ley te exige una póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), que atiende los accidentes del trabajo; la CFSE indica que aplica aunque el trabajo sea en el hogar. Además, el Departamento del Trabajo administra el SINOT, para incapacidad que no viene del trabajo, y el seguro choferil, para empleados que guían como parte de su trabajo.
Si alguien se lesiona en el trabajo
Si hay heridos o peligro, llama primero al 911. La CFSE indica que, en una emergencia, el empleado vaya a la sala de emergencias más cercana. Los trámites vienen después.
Cuando la emergencia pase, el empleado tiene que avisarte y tú tienes que llenar el Formulario CFSE-373, Informe Patronal de Accidente. Según la CFSE, el empleado radica su caso en una oficina de la CFSE dentro de los 5 días calendario desde el accidente, con ese informe y una identificación con foto. Si el patrono no le entrega el informe, el empleado puede radicar con una declaración jurada (CFSE-450.1).
¿Qué es la póliza de la CFSE?
La póliza de la CFSE es el seguro obrero de Puerto Rico: protege a tus empleados cuando se lesionan o se enferman por su trabajo. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado es una corporación pública creada por la Ley 45 de 1935, la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Esa ley mantiene este seguro en manos del Estado "como forma exclusiva": no lo compras a una aseguradora privada ni a través de un productor, sino directamente a la CFSE.
Según la Ley 45 (Art. 3) y la CFSE, el empleado lesionado tiene derecho a:
- Atención médica y de hospital, con medicinas, en los dispensarios de la CFSE, el Hospital Industrial y su red de proveedores.
- Compensación mientras no puede trabajar (las llamadas dietas): según la CFSE, son dos terceras partes (66 ⅔ %) de su salario semanal, con un mínimo y un máximo, y por un tiempo limitado.
- Compensación por incapacidad permanente, parcial o total, según la severidad.
- Beneficios para sus dependientes si el empleado muere por el accidente.
¿Quién tiene que tener póliza de la CFSE?
Todo patrono que tenga al menos un empleado, sin importar el tamaño o el tipo de negocio. Eso dice la Ley 45 en su Art. 2 y lo repite la CFSE en sus preguntas frecuentes. La ley excluye el trabajo accidental o casual que no forma parte del negocio.
La obligación incluye el trabajo en el hogar. La CFSE indica que aplica "así sea en trabajos en el hogar o de nivel personal": si le pagas a alguien para que limpie, cuide a un familiar o atienda tu casa de forma regular, pregunta a la CFSE qué póliza te corresponde.
Casos que se confunden:
- Abres un negocio nuevo. La CFSE pide solicitar la póliza al comenzar operaciones, y que esté activa antes de que alguien empiece a trabajar.
- Trabajo de temporada. La CFSE tiene una póliza temporera para actividades de duración limitada, que se solicita antes de empezar la actividad.
- Eres dueño y trabajas en tu negocio. La Ley 45 permite que ciertos dueños que hacen trabajo manual en su negocio pidan beneficios médicos mediante una prima aparte (Art. 2-D). Pregúntale a la CFSE si te aplica.
- Contratas a otro. Si contratas a un contratista que no aseguró a sus empleados, la ley te puede hacer responsable de asegurarlos. Pídele prueba de su póliza de la CFSE antes de empezar.
¿Cómo se paga y se renueva la póliza?
La prima se calcula según la nómina que declaras y el riesgo de la actividad de tu negocio. La CFSE clasifica cada actividad económica por nivel de riesgo, y con eso fija lo que pagas.
- Declara tu nómina cada año. Según la CFSE, la Declaración de Nóminas se presenta en o antes del 15 de agosto de cada año, con datos actualizados y verídicos. Se radica en línea. Confirma la fecha en la notificación que te envía la CFSE.
- Paga dentro del plazo de la notificación. La CFSE te envía una notificación oficial con lo que debes y la fecha. El pago se divide en plazos semestrales.
- Guarda la evidencia. Confirmaciones, recibos y certificación de vigencia.
Ojo con los atrasos. La CFSE indica que, si no rindes la Declaración de Nóminas o la rindes tarde, no tienes protección desde el inicio del año fiscal hasta que la radiques. Y si no pagas o pagas tarde, la cubierta puede suspenderse hasta que pagues el plazo semestral.
una repostería con tres empleados se atrasa con la declaración. Una empleada se quema con el horno antes de que el dueño la radique. Ese accidente puede tratarse como caso de patrono no asegurado, y la CFSE puede cobrarle al dueño lo que pague por el tratamiento.
En el portal de la CFSE puedes registrarte, renovar, pedir prórroga, declarar nómina, pagar y reportar accidentes.
¿Cómo saco la certificación de la CFSE?
En el mismo portal. La CFSE ofrece en línea la certificación de vigencia (prueba de que tu póliza está activa), la de deuda, la de experiencia y la de mérito. Agencias y clientes suelen pedir la de vigencia.
Por ejemplo, el Departamento de Hacienda pide copia de la póliza del Fondo del Seguro del Estado para la licencia de promotor de espectáculos públicos. No confundas esta certificación con un certificado de seguro de una póliza privada: lee certificados de seguro.
¿Qué es la inmunidad patronal?
Es la protección que tiene el patrono asegurado: si su póliza está al día, el empleado lesionado recibe los beneficios de la CFSE y, como regla general, no puede demandar al patrono por ese accidente. La Ley 45 (Art. 1-A) explica que los trabajadores ceden "en cierta medida" su derecho a demandar a su patrono a cambio de los beneficios del sistema.
La CFSE aclara que esa protección depende de mantener la póliza activa, declarar la nómina a tiempo y pagar las primas en su plazo.
¿Qué pasa si no tienes póliza?
Pierdes la inmunidad y el riesgo es tuyo. Según la CFSE, el patrono sin póliza puede ser responsable de todos los gastos médicos y compensaciones, y enfrentar multas, demandas civiles y otras consecuencias legales. El Tribunal Supremo, en Nieves Dairy Farm v. CFSE, explicó que el empleado de un patrono no asegurado puede proceder contra ese patrono.
La Ley 45 (Art. 2) además permite ordenar que un negocio sin póliza detenga operaciones hasta que se asegure. Si la CFSE te declara patrono no asegurado, la CFSE indica que puedes apelar en 30 días.
¿Qué es el seguro choferil?
Es un plan del Departamento del Trabajo (DTRH) para los empleados que guían como parte regular de su trabajo. Lo creó la Ley 428 de 1950 y cubre enfermedad, incapacidad total permanente y muerte del chofer.
Según el DTRH, aplica a toda persona con licencia de conducir que guía vehículos de motor como parte regular de su empleo. Quedan fuera, entre otros, los administradores, ejecutivos y profesionales. La aportación es semanal:
- El patrono paga treinta centavos por cada empleado por cada semana o fracción trabajada.
- El empleado aporta cincuenta centavos semanales, que el patrono le descuenta.
- El chofer que es su propio patrono paga ochenta centavos semanales.
Para inscribirte, el DTRH pide la solicitud de cuenta patronal, una solicitud por cada empleado, tu número patronal federal y la licencia vigente de cada chofer. Las planillas trimestrales se preparan en la aplicación del Programa de Seguro Social Choferil. El DTRH advierte que el patrono que no asegura a un empleado le puede deber lo que perdió, más una penalidad igual.
¿Qué es el SINOT y cómo se relaciona con el choferil?
El SINOT (Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal) paga parte del salario cuando un empleado no puede trabajar por una enfermedad o lesión que no viene del trabajo. Lo crea la Ley 139 de 1968 y lo administra el DTRH. Según el DTRH, todo patrono paga la aportación, incluso las corporaciones públicas, y se rinde con la planilla trimestral de salarios, junto con la de desempleo.
La relación con el choferil, según el DTRH y la Ley 139:
Seguro choferil (Ley 428)
Para empleados que guían como parte de su trabajo. Si tu empleado es chofer, va aquí.
SINOT (Ley 139)
Para el resto de los empleados. El DTRH indica que los choferes están exentos de las aportaciones al SINOT.
El DTRH añade que un patrono puede pedir el SINOT voluntario para sus choferes, pero "éste no sustituye el seguro de choferes": tendría que seguir pagando el choferil además del SINOT. Ninguno de los dos sustituye la póliza de la CFSE, que es para accidentes del trabajo. Para la incapacidad a largo plazo y el seguro de vida, lee vida e incapacidad.
Tu lista de cotejo como patrono
- Póliza de la CFSE activa antes de que empiece el primer empleado.
- Declaración de Nóminas radicada y plazos pagados.
- Número patronal del DTRH para desempleo y SINOT, con las planillas trimestrales al día.
- Seguro choferil para cada empleado que guía como parte de su trabajo.
- Certificación de vigencia de la CFSE a mano para contratos y permisos.
Esto lo exige la ley. Lo que te pidan por contrato, como el seguro de responsabilidad pública o una fianza, es otra cosa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la póliza de la CFSE?
¿Necesito póliza de la CFSE si tengo una empleada doméstica?
¿Qué pasa si un empleado se lesiona y no tengo póliza de la CFSE?
¿El seguro choferil y el SINOT son lo mismo?
¿Cómo saco la certificación de la póliza de la CFSE?
- Ley Núm. 45 de 1935, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (bvirtualogp.pr.gov)
- CFSE, Preguntas frecuentes de patronos (cfse.pr.gov)
- CFSE, Pólizas y beneficios (cfse.pr.gov)
- CFSE, Pasos a seguir tras una lesión (cfse.pr.gov)
- CFSE, Transacciones en línea para patronos (cfse.pr.gov)
- Tribunal Supremo de Puerto Rico, Nieves Dairy Farm v. CFSE, 2004 TSPR 155 (poderjudicial.pr)
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Seguro Choferil (trabajo.pr.gov)
- Ley Núm. 428 de 1950, Ley del Seguro Social para Choferes y otros Empleados (trabajo.pr.gov)
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, SINOT (trabajo.pr.gov)
- Ley Núm. 139 de 1968, Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal (bvirtualogp.pr.gov)
- Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, KLAN202300374 (2023), responsabilidad de asegurar a los empleados de contratistas, Art. 17 de la Ley 45 (poderjudicial.pr)
Siguiente paso
Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. ¿Viste un error? Repórtalo.