Tu reclamación de casa: qué hace el ajustador y qué te toca a ti

Ajustador interno, independiente o público: quién es quién, por qué te toca probar tu pérdida y cómo preparar fotos, recibos y estimados para reclamar.

Respuesta corta

En una reclamación de propiedad te toca probar tu pérdida con fotos, recibos y estimados. El ajustador investiga y evalúa los daños, pero la decisión final es de la aseguradora. Empieza llamando a tu productor y verifica en la OCS la licencia de cualquier ajustador.

El primer paso: llama a tu productor

Cuando tu casa sufre un daño, la primera llamada suele ser a tu . Él conoce tus cubiertas y te orienta sobre cómo someter la a tu aseguradora.

Si hay heridos o peligro, llama primero al 911. No entres a una estructura que pueda colapsar ni toques cables caídos.

Antes de recoger, toma fotos y video de todo. Después : evita que el daño crezca, por ejemplo, cubriendo un hueco en el techo o una ventana rota. Guarda los recibos de lo que gastes.

Quién es quién: los tres tipos de ajustador

El es la persona que investiga y evalúa tu pérdida. En Puerto Rico hay tres tipos:

Interno

Empleado de la aseguradora. Suele ser tu primer contacto y puede visitar la propiedad en pérdidas grandes.

Independiente

Lo contrata la aseguradora para investigar y evaluar la pérdida. No es empleado de ella, pero trabaja para ella en ese caso.

Público

Lo contratas tú para que te represente ante la aseguradora. Ver más abajo qué verificar.

No importa quién haga el ajuste: la decisión final sobre la reclamación es de la aseguradora.

Te toca probar tu pérdida

Después de María, muchas personas creyeron que bastaba con enviar un estimado para que les pagaran. No es así. Tú tienes el deber de probar la pérdida. La aseguradora tiene el deber de ajustar y resolver de forma justa y a tiempo.

  • Fotos y video de antes. Si los tomaste antes de la temporada de huracanes, úsalos.
  • Fotos y video de después. De cada daño, de cerca y de lejos.
  • Recibos. De compras y mejoras, aunque sean de hace años. Guárdalos en la nube.
  • Estimados. Uno o varios, según el tamaño de la pérdida y si intervienen distintos suplidores.
  • Narrativa. Qué pasó y cuándo, por escrito.
  • Un archivo. Con tu póliza, números de reclamación, nombres y fechas de cada llamada.
Ejemplo ilustrativo:

una tormenta te daña el techo y la nevera. Mandas fotos del techo, el recibo de la nevera que guardaste en tu email, dos estimados de techado y una nota con la fecha y la hora. El ajustador tiene con qué trabajar desde el principio.

Si piensas contratar un ajustador público

Contratar un es una decisión tuya. No es obligatorio. Si lo consideras, protégete:

  1. Verifica su licencia en la OCS. Que esté licenciado en Puerto Rico y vigente.
  2. Exige un contrato escrito. Que diga qué va a hacer y cuánto te va a cobrar.
  3. Lee antes de firmar. Si algo no está claro, pregunta o consulta con tu productor.

Importante: haz lo mismo con cualquier profesional que intervenga en tu reclamación. Tu productor y los ajustadores deben tener licencia vigente de la .

Plazos y derechos

El Código de Seguros, en su Art. 27.162, dice que la investigación, el ajuste y la resolución de una reclamación se harán en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someterla. Por eso conviene someter una reclamación completa desde el principio.

Si no estás de acuerdo con la oferta, tienes derecho a una explicación por escrito y a pedir reconsideración. Lo explicamos en tus derechos como asegurado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ajustador independiente y uno público?
El independiente lo contrata la aseguradora. El público lo contratas tú para que te represente. En ambos casos, verifica su licencia en la OCS.
¿Basta con enviar un estimado para que me paguen?
No. Te toca probar tu pérdida con fotos, recibos, estimados y una narrativa de lo que pasó.
¿Quién decide cuánto me pagan?
La decisión final sobre la reclamación es de la aseguradora, según lo que diga tu póliza.
¿Tengo que contratar un ajustador público?
No es obligatorio. Es una decisión tuya. Si lo haces, exige contrato escrito y verifica su licencia.
Fuentes
  1. Oficina del Comisionado de Seguros (ocs.pr.gov)
  2. Código de Seguros de Puerto Rico, Art. 27.162

Siguiente paso

Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.