Tus derechos como asegurado en Puerto Rico
Escoger tu productor, recibir copia de tu póliza, entender por escrito una oferta y pedir reconsideración: lo que dice la Carta de Derechos de la OCS.
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) publica una Carta de Derechos del consumidor de seguros. Entre otras cosas, tienes derecho a escoger tu aseguradora y tu productor, a recibir copia de tu póliza y a que te expliquen por escrito una reclamación. El Código de Seguros pide resolver una reclamación en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someterla.
Si hay heridos o peligro, llama primero al 911.
La Carta de Derechos de la OCS
La OCS es la agencia del Gobierno que regula los seguros en Puerto Rico. En su página publica una Carta de Derechos del consumidor de seguros. Es un buen documento para tener a mano, sobre todo cuando tienes una reclamación.
Aquí te explicamos los derechos que más usarás en la vida diaria. Para el texto completo y oficial, búscalo en ocs.pr.gov.
Importante: esta guía es información general, no asesoría legal. Si tienes un caso complicado, la OCS te puede orientar.
Cuando compras o renuevas
- Escoger libremente. Tú escoges tu aseguradora y tu intermediario, sea productor, corredor o representante autorizado. Nadie te lo puede imponer.
- Ver la licencia. Puedes pedirle a quien te vende el seguro que te muestre su licencia vigente de la OCS. También puedes verificar en la OCS si tiene querellas.
- Orientación clara. Te tienen que explicar la cubierta, los límites, las exclusiones y tus deberes como asegurado, en palabras que entiendas.
- Copia de tu póliza. Tienes derecho a recibirla, por correo o por email. Si vives en un condominio, puedes pedir copia de la póliza del condominio.
Un buen productor también te ayuda a identificar tus riesgos: una piscina, un barranco, un río cerca, tus mascotas. Mira cómo escoger un productor.
Cuando tienes una reclamación
- Acuse de recibo. Después de someter tu reclamación, la aseguradora debe confirmarte que la recibió, con un número de reclamación y el ajustador asignado.
- Plazo para resolver. El Código de Seguros, en su Art. 27.162, dice que la investigación, el ajuste y la resolución de una reclamación se harán en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someterla.
- Explicación por escrito. Si te declinan una parte, te deben explicar por escrito qué partidas no se pagan, qué parte de la póliza aplica y cómo calcularon la oferta.
- Reconsideración. Si no estás de acuerdo, puedes pedir una cita para solicitar reconsideración. Puedes llevar a tu productor.
la aseguradora te ofrece pagar parte de los daños de tu casa, pero no el techo de la marquesina. Pides por escrito la explicación. Te responden citando una cláusula de la póliza. Revisas con tu productor, reúnes fotos y estimados nuevos y pides una cita de reconsideración.
¿Qué es una reclamación completa?
El plazo de 90 días cuenta para una reclamación sometida con la información necesaria. Una nota que dice “se me dañó el techo” no basta. Te toca probar tu pérdida.
- Narrativa. Qué pasó, cuándo y dónde.
- Fotos y videos. De antes, si los tienes, y de los daños.
- Estimados. Uno o varios, según el tamaño de la pérdida.
- Facturas y recibos. De lo dañado y de lo que gastaste para mitigar.
- Lo que pida tu aseguradora. Respóndele a tiempo y guarda copia de todo.
Más detalle en la guía tu reclamación y el ajustador.
Si algo no anda bien
Primero
Habla con tu productor y con tu aseguradora. Pide todo por escrito y apunta fechas, nombres y números de reclamación.
Después
Si sientes que no se respetan tus derechos, puedes orientarte o presentar una querella en la Oficina del Comisionado de Seguros.
Guarda un archivo, en papel o en la nube, con tu póliza, tus comunicaciones y tu evidencia. Te va a facilitar cualquier gestión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para resolver mi reclamación?
¿Puedo pedir copia de mi póliza?
¿Cómo verifico la licencia de un productor?
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la oferta?
- Carta de Derechos del consumidor de seguros, Oficina del Comisionado de Seguros (ocs.pr.gov)
- Código de Seguros de Puerto Rico, Art. 27.162
Siguiente paso
Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.