Te robaron el carro en Puerto Rico: qué hacer paso a paso
Te robaron el carro: llama al 911, haz la querella en la Policía, avisa a tu aseguradora y al banco, y qué hacer si aparece. Lo que pide la ley en Puerto Rico.
Si te robaron el carro, llama primero al 911, sobre todo si hubo violencia o amenaza. La Ley 8 de 1987 pide que el dueño reporte el robo a la Policía inmediatamente. Después avisa a tu aseguradora y al banco si está financiado. El compulsorio no paga el robo de tu carro; revisa si tu póliza tiene cubierta de robo o comprensivo.
Si te quitaron el carro con violencia o amenaza, o estás en peligro, llama primero al 911. Ponte a salvo. No persigas a nadie. El carro y el seguro vienen después.
Los primeros minutos: confirma que fue robo
Antes de reportar, asegúrate en un minuto de que el carro no fue remolcado por estar mal estacionado ni lo movió alguien de tu familia. Si no hay explicación, trátalo como robo y actúa rápido: mientras antes lo reportes, más posibilidades hay de que lo encuentren.
- Llama al 911 y di que te robaron el carro. Si hubo violencia, dilo primero.
- Ten a mano los datos del carro. Tablilla, marca, modelo, año, color, número de serie (VIN) y cualquier marca que lo distinga, como un golpe o un sticker.
- Anota la hora y el lugar donde lo dejaste y cuándo te diste cuenta.
Haz la querella en la Policía
La querella es el documento que lo cambia todo. La Ley 8 de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, dice en su Art. 13 que el dueño tiene que reportar a la Policía el robo o la apropiación ilegal de su vehículo inmediatamente después de enterarse.
La misma ley dice que la Policía envía copia del reporte al DTOP, que anota el robo en el registro del vehículo (Arts. 11 y 13). Eso ayuda a que, si alguien intenta vender o traspasar el carro, salga la alerta.
- Pide el número de querella y el nombre del agente.
- Pide copia del informe o pregunta cuándo y dónde la puedes buscar.
- Guarda una foto de la licencia del vehículo. Si la tenías dentro del carro, pide en CESCO cómo conseguir una copia.
Avisa a tu aseguradora, al banco y a los demás
Con el número de querella en mano, haz estas llamadas el mismo día si puedes:
- Tu aseguradora o tu productor. Muchas pólizas piden que avises el robo lo antes posible. Da el número de querella y anota tu número de reclamación y el nombre del ajustador.
- El banco o la financiera, si el carro está financiado. El préstamo sigue mientras se resuelve la reclamación.
- AutoExpreso, si el carro tenía sello, para preguntar qué hacer con tu cuenta mientras el carro no aparece.
- Tu banco o tarjeta, si dejaste en el carro una cartera, tarjetas o el control del garaje. Cambia la cerradura de tu casa si las llaves o un documento con tu dirección estaban dentro.
La Ley 8 de 1987 (Art. 10) también le pide a las aseguradoras notificar de inmediato a la Policía los vehículos que les reportan como hurtados.
¿Qué protección suele haber para el robo?
El robo de tu carro no lo paga el compulsorio. Según la OCS, el compulsorio responde por los daños que tu carro le causa a otro vehículo, no por tu carro. La OCS también indica que el compulsorio excluye tu responsabilidad por los daños a otros cuando el vehículo fue hurtado o conducido sin autorización.
El robo normalmente se reclama bajo una cubierta privada para tu propio carro, que muchas pólizas llaman comprensivo o "daños que no son colisión". Suele venir en un full cover y en muchos doble interés, pero no siempre. Revisa tu póliza o pregúntale a tu productor.
Lo que suelen preguntarte
Dónde y cuándo pasó, quién tenía las llaves, si el carro estaba cerrado, si tenía alarma y si dejaste algo dentro.
Lo que te conviene preguntar
Cuál es tu deducible de comprensivo, si tu póliza incluye carro de alquiler mientras tanto y cuánto tiempo esperan antes de tratarlo como pérdida total.
Lo que había dentro del carro (una computadora, herramientas, un bulto) muchas veces no se reclama bajo la póliza del carro. Pregunta a tu productor si aplica tu póliza de hogar o de inquilino.
Si el carro no aparece, la aseguradora puede tratar la reclamación como pérdida total, según tu póliza. Lo que eso significa, cómo se calcula el valor y qué pasa con lo que le debes al banco está en pérdida total del carro.
¿Qué pasa si aparece el carro?
Si la Policía te avisa que encontró el carro, no lo muevas ni lo limpies hasta que te digan. Puede haber evidencia.
- Notifica la recuperación dentro de 10 días. La Ley 8 de 1987 (Art. 13) pide avisar a la Policía, al DTOP, a la institución financiera y a la aseguradora en ese plazo.
- Avísale a tu ajustador antes de reparar. La aseguradora puede querer inspeccionarlo.
- Documenta el estado del carro. Fotos de todo: daños, piezas que faltan, el interior.
- Pregunta qué pasa con la reclamación. Si ya te habían pagado por el carro, la aseguradora puede tener derecho a él, según tu póliza.
te roban el carro un viernes y aparece el martes en otro pueblo, sin el radio y con una puerta dañada. Avisas a la Policía, al banco, a tu aseguradora y gestionas el aviso al DTOP esa semana. El ajustador lo inspecciona y la reclamación sigue por los daños, con tu deducible.
Plazos y derechos
El Código de Seguros, en su Art. 27.162, dice que la investigación, el ajuste y la resolución de una reclamación se harán en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someterla. Guarda copia de todo y apunta fechas y nombres. Si no estás de acuerdo con una decisión, pide la explicación por escrito y mira tus derechos como asegurado. Si la aseguradora no responde, puedes ir a la OCS: lo explicamos en cómo presentar una querella en la OCS.
Para la próxima vez, revisa tu póliza con calma: la letra chiquita te dice qué está incluido y qué no antes de que lo necesites.
Preguntas frecuentes
¿El seguro compulsorio paga si me roban el carro?
¿Cuándo tengo que reportar el robo a la Policía?
¿Qué hago si aparece el carro?
¿Tengo que seguir pagando el préstamo si me roban el carro?
- Ley 8 de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Arts. 10, 11 y 13 (bvirtualogp.pr.gov)
- Oficina del Comisionado de Seguros, Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ocs.pr.gov)
- Código de Seguros de Puerto Rico, Art. 27.162
Siguiente paso
Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.