Pérdida total del carro en Puerto Rico: qué significa y qué hacer

Te dijeron que tu carro es pérdida total: cómo se decide, valor de mercado vs. lo que debes al banco, qué pasa con la tablilla y qué preguntar antes de firmar.

Respuesta corta

Un carro es pérdida total cuando la aseguradora determina, según tu póliza, que repararlo no conviene o no es posible. Muchas pólizas pagan a base del valor de mercado, no de lo que debes ni de lo que pagaste. Si está financiado, el banco suele cobrar primero. Si hubo heridos, llama primero al 911; luego pide la oferta por escrito y pregunta antes de firmar.

Si en el accidente hubo heridos o hay peligro, llama primero al 911. El carro y el seguro vienen después. Los pasos en la escena están en qué hacer después de un choque.

¿Qué significa que el carro es pérdida total?

Que tu carro sea "" quiere decir que la aseguradora, después de evaluarlo, decidió que repararlo no conviene o no es posible, y que en vez de pagar la reparación va a tratar la como si el carro se hubiera perdido completo. Puede pasar después de un choque, un fuego, una inundación o un robo en el que el carro no aparece.

Cuándo se declara pérdida total y cómo se calcula lo dice tu póliza. Muchas pólizas lo deciden comparando lo que costaría reparar el carro con lo que vale. Pregúntale a tu qué dice la tuya.

Importante: la pérdida total aplica a las cubiertas de tu propio carro, como colisión o en un o un . El no paga el carro de quien causó el accidente. Si otro carro te dio, el compulsorio de ese carro responde por el tuyo solo hasta su límite: mira cómo reclamar al compulsorio y compulsorio vs. full cover.

¿Cómo se decide y cuánto vale tu carro?

El inspecciona el carro, estima la reparación y busca cuánto vale el carro en el mercado. La decisión final es de la aseguradora, según tu póliza.

Muchas pólizas usan el : lo que valía tu carro justo antes del accidente, tomando en cuenta año, millaje, condición y equipo. Eso no es lo que pagaste ni lo que dice la factura de compra. A ese valor normalmente se le resta tu .

  1. Pide la oferta por escrito. Con el valor que le dieron al carro y cómo lo calcularon.
  2. Pregunta qué carros usaron para comparar. Año, modelo, millaje y si estaban en Puerto Rico.
  3. Revisa que incluyan el equipo de tu carro. Si tenía algo adicional o estaba en muy buena condición, presenta evidencia: recibos de mantenimiento, gomas nuevas, mejoras.
  4. Busca tus propios comparables. Anuncios de carros parecidos en venta en Puerto Rico.
  5. Si no estás de acuerdo, pide reconsideración por escrito. Con tu evidencia.

El Código de Seguros, en su Art. 27.161, considera , entre otras cosas, negarse a explicar razonablemente los términos de la póliza al denegar una reclamación o hacer una oferta. Y el Art. 27.162 dice que la investigación, el ajuste y la resolución se harán en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someter la reclamación.

Valor de mercado vs. lo que le debes al banco

Si financiaste el carro, puedes deber más de lo que vale, sobre todo en los primeros años. Eso es común porque un carro pierde valor rápido y el préstamo baja más lento.

Ejemplo ilustrativo:

compraste una guagua hace un año y todavía le debes al banco $28,000. La guagua es pérdida total y su valor de mercado es $22,000. Con un deducible de $500, la oferta se calcula sobre $21,500. Esa cantidad va primero a pagar el préstamo, y los $6,500 que faltan para saldarlo siguen siendo tu deuda.

Cuando el carro está financiado, el banco aparece en la póliza como acreedor y suele cobrar primero de lo que pague la aseguradora. Si sobra algo después de saldar el préstamo, normalmente te toca a ti. Si falta, la deuda sigue.

Algunos financiamientos incluyen un producto para cubrir esa diferencia entre lo que debes y lo que vale el carro (en inglés le dicen gap). No todo el mundo lo tiene y no es lo mismo que el doble interés. Revisa tu contrato de financiamiento y pregúntale al banco si lo tienes y qué dice.

Un dato del contrato de financiamiento: la Ley 68 de 1964, de Ventas a Plazos (Art. 204), dice que quien financia un carro puede comprar los seguros con el productor o corredor que escoja, en una compañía de seguros que sea aceptable al vendedor, y que el aviso, la póliza o el certificado debe indicar claramente las primas y la cubierta. Lee la Ley 68 si tienes dudas sobre tu contrato.

Qué documentos te van a pedir

Cuando el carro es pérdida total, la aseguradora normalmente se queda con el carro (lo que queda se llama salvamento) y necesita que le traspases los derechos. Los documentos exactos dependen de tu aseguradora, pero suele pedirse algo como esto:

  • Licencia del vehículo (el registro del DTOP) y los documentos de título.
  • Las tablillas.
  • Las llaves del carro.
  • Tu licencia de conducir e identificación.
  • Carta del banco con el balance para saldar el préstamo, si está financiado.
  • El informe de la Policía o el número de querella, si hubo accidente o robo.
  • Fotos del carro y del accidente.

La Ley 8 de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, pide en su Art. 13 que el dueño entregue al DTOP las tablillas, la licencia y los documentos de título cuando el vehículo se destruye o se vende como chatarra o piezas. La misma ley (Art. 10) dice que, en un carro pérdida total cuya posesión pasa a la aseguradora, es la aseguradora la que entrega a la Policía las tablillas y la licencia, e inscribe el salvamento a su nombre en el registro del DTOP. El registro del carro queda anotado como pérdida total (Art. 11). Pregúntale a tu aseguradora qué parte del trámite te toca a ti y cuál hace ella, y confirma en CESCO.

Qué preguntar antes de firmar

Antes de firmar el relevo o entregar el carro, aclara estas preguntas con tu aseguradora o tu productor:

  • ¿Cómo calcularon el valor? Pide el informe con los comparables.
  • ¿Cuánto es el deducible y se resta de la oferta?
  • ¿Cuánto va al banco y cuánto, si algo, me toca a mí?
  • ¿Quién hace el trámite en el DTOP y en CESCO?
  • ¿Hay reembolso de prima por el tiempo que queda de la póliza en ese carro?
  • ¿Puedo quedarme con el carro? Algunas aseguradoras lo permiten restando el valor del salvamento; pregunta qué implica para el registro del carro.
  • ¿Qué tengo que hacer con el seguro del carro nuevo? Si vas a comprar otro, avisa a tu productor para que no quedes sin protección.

Lee con cuidado lo que firmas. El Código de Seguros considera práctica desleal exigir un relevo que pueda interpretarse como que liberas a la aseguradora de obligaciones que no forman parte de la transacción. Si algo no está claro, pregunta antes.

Si no estás de acuerdo con la oferta

La Carta de Derechos del Consumidor de Seguros (Ley 14-2020) te reconoce el derecho a recibir la oferta con el desglose del ajuste y las razones de lo que no se paga, y a pedir reconsideración. Pide la explicación por escrito, reúne tu evidencia y solicita la reconsideración. Tu productor te puede ayudar a prepararla. Los plazos de la reconsideración están en tus derechos como asegurado. Si aun así no se resuelve, puedes presentar una Solicitud de Investigación en la : el paso a paso está en cómo presentar una querella en la OCS.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si mi carro es pérdida total?
La aseguradora, según lo que diga tu póliza y la evaluación del ajustador. Pide por escrito cómo llegaron a esa decisión y cómo calcularon la oferta.
¿Me pagan lo que debo del carro?
No necesariamente. Muchas pólizas pagan a base del valor de mercado del carro, que puede ser menos de lo que le debes al banco. Revisa tu póliza y pregunta si tu financiamiento incluye algo para esa diferencia.
¿Qué pasa con la tablilla si el carro es pérdida total?
La Ley 8 de 1987 pide que el dueño entregue al DTOP las tablillas, la licencia y los documentos de título cuando el vehículo se destruye, y la aseguradora tiene deberes propios cuando pasa a tener el carro. Pregunta a tu aseguradora y en CESCO qué te toca a ti.
¿Puedo pedir reconsideración si no estoy de acuerdo con la oferta?
Sí. Según la Carta de Derechos del Consumidor de Seguros de la OCS (Ley 14-2020), tienes derecho a recibir la oferta con el desglose del ajuste y las razones de lo que no se paga, y a pedir reconsideración. Si no se resuelve, puedes orientarte en la OCS.
Fuentes
  1. Ley 8 de 1987, Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Arts. 10, 11 y 13 (bvirtualogp.pr.gov)
  2. Ley 68 de 1964, Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Art. 204 (docs.pr.gov)
  3. Código de Seguros de Puerto Rico, Arts. 27.161 y 27.162
  4. Oficina del Comisionado de Seguros (ocs.pr.gov)
  5. Carta de Derechos del Consumidor de Seguros (Ley 14-2020), Oficina del Comisionado de Seguros (ocs.pr.gov)

Siguiente paso

Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.