Cómo reclamar al seguro compulsorio después de un choque en Puerto Rico
Choque entre carros: los plazos que fija la ley, el informe amistoso, qué documentos te piden y qué hacer si el otro no tiene seguro privado. Paso a paso.
Si otro carro te dio, el compulsorio de ese vehículo responde por el daño a tu carro hasta cuatro mil quinientos dólares por accidente, según la OCS. La OCS pide informar el accidente a la Policía dentro de 48 horas, avisar a la aseguradora y reclamar dentro de un año. Si hay heridos, llama primero al 911: las lesiones van a la ACAA, con su propio plazo.
Si hay heridos o peligro, llama primero al 911. El seguro viene después. Los pasos en la escena están en qué hacer después de un choque.
¿Qué paga el compulsorio y qué no?
El compulsorio responde por los daños que un vehículo asegurado le causa a otro vehículo en un accidente de tránsito. Si otro carro te dio, es el compulsorio de ese carro el que entra en juego para el daño del tuyo. Si tú tuviste la culpa, es el tuyo el que responde por el daño del otro.
Según la OCS, el límite es de cuatro mil quinientos dólares por accidente, sin importar cuántas personas reclamen, y no hay un máximo de accidentes durante la vigencia. La misma página aclara lo que no paga:
- No paga el carro asegurado, o sea, el de quien causó el choque. Para eso hace falta otra cubierta, como colisión en una póliza privada.
- No paga lesiones de personas. Eso se atiende en la ACAA, la agencia que da servicios médicos y compensación a lesionados en accidentes de vehículos de motor.
- No paga daños a otra propiedad que no sea un vehículo, como una verja o un poste.
- No aplica fuera de Puerto Rico. Vieques y Culebra sí están incluidas.
- Tiene exclusiones, como daños intencionales, carreras clandestinas, fraude o un vehículo hurtado o usado sin autorización.
No confundas las siglas. La ASC es la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio: una de las entidades que dan el compulsorio, que es solo para daños a vehículos. La ACAA es la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles: atiende a las personas lesionadas. Son cosas distintas.
Si quieres entender bien la diferencia entre compulsorio, doble interés y full cover, lee compulsorio vs. full cover.
¿Quién es tu aseguradora del compulsorio?
No todo el mundo tiene el compulsorio con la ASC. La Ley 253 de 1995, según enmendada, permite que cada dueño escoja su aseguradora del compulsorio en el Formulario de Selección cuando renueva el marbete. La OCS indica que lo puedes hacer en una entidad autorizada o por CESCO Digital, y que tu selección dura toda la vigencia. Según la ley (Art. 6), la ASC da el compulsorio a quienes la escogen en ese formulario y a quienes otras aseguradoras rechazan.
Además, si tienes una póliza privada de responsabilidad pública con límites iguales o mayores a los de la ley, puedes usar un Certificado de Cumplimiento para no pagar el compulsorio en el marbete. En ese caso, tu protección por daños a otros carros viene de tu póliza privada.
le das por detrás a un carro en un tapón. Tú escogiste una aseguradora para el compulsorio cuando renovaste el marbete y el otro conductor tiene la ASC. Cada uno avisa a su aseguradora, y las aseguradoras determinan la responsabilidad con las reglas de la OCS.
Los pasos para reclamar, según la OCS
La OCS publica lo que el dueño o el conductor tiene que hacer después de un accidente en el que aplica el compulsorio. Estos son los pasos, con los plazos tal como los da la OCS:
- Informa el accidente a la Policía dentro de 48 horas. Pide el número de querella o de informe. Si hay lesiones, el plazo es más corto: la ACAA pide, como uno de sus pasos para reclamar allí, notificar a la Policía dentro de las primeras cuatro horas. Lo explicamos en qué hacer después de un choque.
- Avisa a la aseguradora del vehículo. La Ley 253 (Art. 4) obliga al dueño o conductor a notificar el accidente a su aseguradora. Pregunta también a cuál aseguradora te toca someter la reclamación si el otro carro tuvo la culpa.
- Presenta la reclamación dentro de un año del accidente. La Ley 253 (Art. 11) dice que la reclamación contra la aseguradora prescribe al año.
- Entrega los documentos que te pidan. Fotos, datos del otro conductor, el informe amistoso si lo llenaron y el número de la Policía.
- Permite la inspección de los vehículos. La aseguradora tiene derecho a ver los daños.
- Prueba tu pérdida. Con estimados de reparación y la evidencia del accidente.
Importante: según la OCS, solo se aceptan estimados de talleres de reparación inscritos en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda. Pregunta al taller si está inscrito antes de pedir el estimado.
El informe amistoso y quién tuvo la culpa
El informe amistoso es un formulario donde los dos conductores anotan, juntos, los datos del accidente: quiénes son, qué carros, dónde y cómo pasó. La OCS lo enlaza en su página de formularios. Si es seguro hacerlo, llénenlo en la escena y que cada uno se quede con copia.
Para decidir quién tuvo la culpa, la OCS tiene un reglamento llamado Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad. Según la OCS, usa diagramas de situaciones comunes de tránsito que asignan un porcentaje de negligencia a cada conductor, y las aseguradoras resuelven con la información que dan las partes, sin usar los informes de la Policía.
Si el otro conductor no quiere llenar el informe amistoso, no te detengas. La Ley 253 (Art. 8) dice que, si una aseguradora no recibe el informe amistoso de su asegurado, igual tiene que cumplir con la ley, puede usar el informe de la otra parte o el de la Policía, y no puede reducir la responsabilidad de su asegurado en perjuicio del perjudicado por esa falta.
¿Y si el otro conductor no tiene seguro privado?
Que el otro no tenga un "seguro privado" no quiere decir que no tenga seguro. Todo vehículo con marbete al día tiene el compulsorio o una póliza privada que lo sustituye. Por eso, aunque el otro conductor te diga que "no tiene seguro", toma foto de su tablilla y su marbete, y avisa a la aseguradora.
Hay dos situaciones distintas:
El otro tiene compulsorio, pero nada más
Su compulsorio responde por el daño de tu carro hasta el límite de ley. Si el daño pasa de ese límite, la diferencia no la paga el compulsorio. Pregúntale a tu productor si tu póliza tiene colisión u otra cubierta que pueda aplicar, con su deducible.
El otro carro no tiene ningún seguro
La Ley 253 (Art. 12) dice que el dueño de un vehículo sin seguro no tiene derecho a los beneficios del compulsorio por los daños a su carro, y puede recibir multa. Si ese carro te dio a ti, revisa con tu productor qué opciones te da tu póliza y si te conviene orientarte con un abogado.
La diferencia con tu full cover
El compulsorio y tu full cover no hacen lo mismo. El compulsorio es una protección mínima que responde por el daño que un carro le hace a otro. Un full cover suele combinar responsabilidad pública con cubiertas para tu propio carro, como colisión y comprensivo, según lo que diga tu póliza.
En la práctica, cuando tienes un full cover y otro carro te da, puedes tener dos caminos: reclamar al compulsorio del otro o reclamar a tu propia póliza. Cuál conviene depende de tu póliza, tu deducible y el tamaño del daño. La OCS indica que el compulsorio incluye un reembolso del deducible para perjudicados que tengan seguro tradicional y hayan reclamado a su propia póliza. Pregúntale a tu productor cómo aplica en tu caso antes de decidir.
- ¿Tengo colisión en mi póliza? Mira tu página de declaraciones.
- ¿Cuál es mi deducible de colisión?
- ¿Me conviene reclamar a mi póliza o al compulsorio del otro?
- ¿Qué documentos necesito para pedir el reembolso del deducible?
- ¿Mi taller está inscrito en Hacienda?
Si la aseguradora no responde
Las reclamaciones del compulsorio también están reguladas por la OCS. Guarda copia de todo, anota fechas, nombres y números de reclamación, y pide por escrito cualquier decisión. Si sientes que no se respetan tus derechos, puedes presentar una Solicitud de Investigación en la OCS. El paso a paso está en cómo presentar una querella en la OCS, y tus derechos en tus derechos como asegurado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro compulsorio?
¿El compulsorio paga los daños de mi propio carro si yo tuve la culpa?
¿Cuál es el límite del seguro compulsorio?
¿El compulsorio paga si alguien sale herido?
¿Qué es el informe amistoso?
- Oficina del Comisionado de Seguros, Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ocs.pr.gov)
- Ley 253 de 1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor (bvirtualogp.pr.gov)
- Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, ACAA (acaa.pr.gov)
Siguiente paso
Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. Tu Póliza no vende seguros ni está afiliada a ninguna aseguradora. ¿Viste un error? Escríbenos.