Cómo reclamar al seguro los daños a tu casa después de un huracán en Puerto Rico
Los primeros pasos tras un huracán: seguridad y 911, fotos, mitigar, avisar a la aseguradora, póliza de hogar o de inundación, FEMA y el plazo de 90 días.
Después de un huracán, primero tu seguridad: si hay heridos o peligro, llama al 911. Luego toma fotos y video de los daños, mitiga para que no empeoren, guarda los recibos y avísale a tu aseguradora o a tu productor lo antes posible. El daño por viento se reclama en la póliza de hogar; la inundación, en la de inundación. La ayuda de FEMA no sustituye el seguro.
Si hay heridos o peligro, llama primero al 911. No entres a una casa que pueda colapsar, no toques cables caídos y no prendas nada si hueles gas. La OCS recomienda esperar las indicaciones de las autoridades antes de regresar a tu vivienda.
¿Cuáles son los primeros pasos para reclamar después de un huracán?
Seguridad, fotos, mitigar, avisar. En ese orden. La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) los resume en su guía para después de una catástrofe y en sus consejos para presentar reclamaciones.
- Ponte a salvo. Revisa que no haya cables caídos ni escapes de gas antes de entrar.
- Documenta antes de recoger. Fotos y video de cada daño.
- Mitiga. Evita que el daño crezca con reparaciones temporales.
- Avísale a tu aseguradora o a tu productor. Con tu número de póliza y una descripción de lo que pasó.
- Prepara tu inventario y guarda todos los recibos.
- Recibe al ajustador y da seguimiento por escrito.
Si después de la tormenta llegas a esta guía sin haberte preparado, no te preocupes: todavía puedes armar una buena reclamación con lo que tengas.
¿Cómo documentas los daños?
Con fotos, video y una lista. La OCS pide tomar fotos o video de las áreas dañadas y de tus cosas, y preparar un inventario de todo lo dañado o destruido.
- Afuera: techo, fachada, ventanas, puertas, verjas, cisterna, placas solares, estructuras en el patio.
- Adentro: cuarto por cuarto, de lejos y de cerca, incluidos plafones manchados y paredes mojadas.
- La marca del agua: si hubo inundación, retrata hasta dónde llegó.
- Tus cosas: muebles, enseres y equipos dañados, con su marca y modelo si se ven.
- Fecha y hora: tu teléfono las guarda; no edites las fotos.
¿No tienes fotos de antes? La OCS sugiere buscar en las fotos de tu teléfono o de familiares y usar tiendas en línea para estimar costos. Si preparaste un inventario del hogar, este es el momento de usarlo.
No botes nada todavía. Para el seguro de inundación, FEMA indica que no descartes nada antes de que lo vea el ajustador, salvo que sea un riesgo a la salud o lo exija la ley local, y que guardes muestras de alfombra, piso o cortinas. Es buena práctica también con la póliza de hogar.
¿Puedes reparar antes de que llegue el ajustador?
Las reparaciones temporales sí; las permanentes, espera. La OCS aconseja hacer reparaciones básicas para evitar más daños, como cubrir techos o ventanas con madera, toldos o lonas, y no hacer reparaciones permanentes antes de contactar a tu aseguradora o productor.
Importante: la OCS pide conservar todos los recibos de las reparaciones de emergencia para entregárselos a la aseguradora. Guarda también los de hotel y otros gastos si no puedes quedarte en tu casa: muchas pólizas tienen una cubierta de gastos adicionales de vivienda, con límites de dinero o de tiempo. Revisa en tu póliza si la tienes.
el huracán levantó parte del zinc y entró agua en un cuarto. Antes de tocar nada, tomas video. Luego compras un toldo y clavos, tapas el techo y guardas el recibo. Sacas el colchón mojado al balcón, le tomas fotos y no lo botas hasta que el ajustador lo vea o te autoricen.
¿Cómo le avisas a la aseguradora?
Llamando a tu aseguradora o a tu productor lo antes posible. La OCS indica que es la forma más sencilla de reportar el daño y que tengas a mano tu número de póliza. Explica cuándo, dónde y cómo ocurrió.
Antes de llamar, mira tu deducible de huracán. La OCS explica que puede ser una cantidad fija o un porcentaje, y que algunas pólizas tienen un deducible especial por viento o huracán. Cómo se calcula está en la guía de temporada de huracanes, y la calculadora de deducible hace la cuenta con tus números. Si el daño es menor que el deducible, la OCS nota que podría convenirte cubrirlo tú.
¿No sabes cuál es tu aseguradora? Si es tu residencia y tiene hipoteca, la OCS sugiere preguntarle a la institución que la financió.
- Anota el número de reclamación que te den.
- Pide el nombre del ajustador asignado y cómo comunicarte con él.
- Lleva una bitácora: fecha, hora, con quién hablaste y qué te dijeron.
- Confirma todo por email cuando puedas.
¿Póliza de hogar o de inundación?
Depende de por dónde entró el agua. Es la confusión más común después de un huracán, y define a qué póliza reclamas.
Póliza de hogar
Viento: techo, ventanas, puertas, árboles que caen. Y la lluvia que entra porque el viento rompió algo. Se suele manejar aquí, según lo que diga tu póliza y con el deducible de huracán.
Póliza de inundación
Agua que sube desde abajo: río, quebrada, marejada o la calle inundada. Muchas pólizas de hogar excluyen la inundación; se reclama en la póliza de inundación, si la tienes, que tiene su propio deducible.
Si tienes una póliza del NFIP, el programa federal de seguro de inundación, sigue sus reglas. Según la lista de cotejo de reclamaciones del NFIP, la aseguradora asigna un ajustador que debe contactarte dentro de 48 horas después de reportar la pérdida, y tienes que enviar toda la documentación requerida dentro de 60 días después de la inundación, o en el plazo que te den. FEMA añade que puedes pedir un pago parcial por adelantado y un pago adicional si encuentras más daños. Si tienes las dos pólizas, reclama en ambas. Para entender la diferencia antes de la próxima temporada, lee seguro de inundación.
¿Y la ayuda de FEMA?
Es otra cosa y no sustituye el seguro. Según FEMA, la asistencia de su Programa de Individuos y Familias no sustituye al seguro y no puede compensar todos los daños causados por un desastre. FEMA no paga lo que ya cubre el seguro: su ayuda llega cuando no hay cubierta o la del seguro no es suficiente.
- Si tienes seguro, reclama primero. FEMA lo pide en su página en inglés, y entre los documentos puede pedirte la carta con la decisión de tu aseguradora.
- Solicita a FEMA de todos modos si hay una declaración de desastre y tienes daños o necesidades que el seguro no atienda.
- Guarda la carta de la aseguradora con la decisión, aunque sea una denegación.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para resolver?
El Código de Seguros, en su Art. 27.162, dice que la investigación, el ajuste y la resolución de una reclamación se harán en el período razonablemente más corto, dentro de 90 días después de someterla. Si la aseguradora no puede resolverla en ese término, debe tener en su expediente los documentos que demuestren justa causa. Después de un huracán hay miles de reclamaciones a la vez, así que someter la tuya completa desde el principio ayuda.
Importante: cuídate de contratistas que llegan ofreciendo reparaciones gratis o materiales mejorados. La OCS aconseja pedir referencias, verificar licencias y nunca pagar el total antes de que terminen la obra.
Qué hace el ajustador y cómo probar tu pérdida está en tu reclamación y el ajustador. Si no estás de acuerdo con la decisión, pide la explicación por escrito y lee tus derechos como asegurado. Si la aseguradora no responde, el paso a paso está en cómo presentar una querella en la OCS.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un huracán?
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para resolver?
¿Puedo arreglar el techo antes de que venga el ajustador?
¿FEMA me paga lo que no paga el seguro?
¿Tengo que reclamar en dos pólizas si se mojó la casa?
- Oficina del Comisionado de Seguros, Guía después de una catástrofe (docs.pr.gov)
- Oficina del Comisionado de Seguros, Consejos útiles a los asegurados para la presentación de reclamaciones (docs.pr.gov)
- Oficina del Comisionado de Seguros, Temporada de huracanes (ocs.pr.gov)
- FEMA / NFIP, Claims Checklist for Policyholders (floodsmart.gov)
- FEMA, Programa de Individuos y Familias (fema.gov)
- Código de Seguros de Puerto Rico, Art. 27.162 (26 LPRA sec. 2716b)
Siguiente paso
Esta guía es educativa y no sustituye la lectura de tu póliza. Lo que cubre tu seguro depende de tu contrato: confírmalo con tu productor o tu aseguradora. ¿Viste un error? Repórtalo.